From birth, we have always seen the sun shining in the sky, it has been there five thousand million years, and it is thought not to have reached even the halfway point of its existence. We have made use of it when we needed it.
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| Tarifa de Último Recurso Eléctrica, Bono Social y Precio Mercado Libre |
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Introducción
Se trata de una etapa más en el proceso de liberalización del mercado eléctrico. En este nuevo modelo las empresas distribuidoras (dueñas de las redes-distribuyen la electricidad) deberán ser distintas de las empresas comercializadoras (que contratarán el suministro). Todos los consumidores deberán por tanto a partir del 1 de julio de 2009 contratar su suministro eléctrico con una comercializadora.
Tarifa de último recurso (TUR)
Las tarifas de último recurso serán únicas en todo el territorio nacional. Serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a las mismas. Estos precios serán fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y revisados semestralmente. El precio de la TUR para el 2º semestre de 2009 es el siguiente:
Término de potencia: TPU = 20,102425 euros/kW y año.
Término de energía: TEU:
Modalidad sin discriminación horaria: Modalidad con discriminación horaria:
TEU1= 0,137362 euros/kWh.
Entra en vigor el 1 de julio de 2009. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW. Las comercializadoras de último recurso son las siguientes:
Precio libremente pactado Todos los consumidores sin excepción podrán contratar el suministro eléctrico con una comercializadora a un precio libremente pactado. En la web de la Comisión Nacional de la Energía existe un listado de las comercializadoras. Los consumidores con suministro en baja tensión de potencia contratada mayor de 10 kW deberán obligatoriamente a partir del 1 de julio de 2009 contratar su suministro con una comercializadora en el libre mercado. Si a dicha fecha carecen de contrato con una comercializadora, pasarán a ser suministradas por la comercializadora de último recurso a una tarifa más cara que la TUR (ver Disposición transitoria cuarta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, publicada el 23 de junio, BOE nº 151). En las próximas facturas de la luz la compañía distribuidora que actualmente suministre la electricidad incluirá una carta informando de este tema cuyo modelo es el siguiente: Carta para usuarios con potencia contratada igual o inferior a 10 kw. “Estimado cliente, Como consecuencia de la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2009 las empresas distribuidoras dejaremos de suministrarle la electricidad, actividad que deberá ser realizada por una empresa comercializadora de electricidad. A partir de ese momento, nuestra compañía, como empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo sus contadores y proporcionándole el servicio de emergencias 24h. El cambio de suministrador en ningún caso supondrá un coste adicional para usted, presentándosele 3 alternativas:
A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo.
Anexo
Carta para usuarios con potencia contratada superior a 10 kw. “Estimado cliente, Como consecuencia de la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2009 las empresas distribuidoras dejaremos de suministrarle la electricidad, actividad que deberá ser realizada por una empresa comercializadora de electricidad. A partir de ese momento, nuestra compañía, como empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo sus contadores y proporcionándole el servicio de emergencias 24h. Antes de esa fecha, usted debe proceder a contratar el suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado, análogamente a como ocurre en otros sectores como la telefonía móvil. A tal efecto, le facilitamos el listado completo de empresas comercializadoras disponibles en el anexo del presente escrito. Si no contratara con un comercializador de los indicados, su suministro pasará automáticamente a ser asumido por la empresa XXXXXX, aplicándole un precio superior y que se irá incrementando automáticamente en el tiempo. Sus datos serán transferidos a esta empresa para continuar con el servicio. A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo.
Anexo
Bono social Destinado a determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por orden del Ministerio de Industria (se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar). En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. Cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y la tarifa reducida (la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decretoley, 5 de abril- modificable por el Ministerio). Para ver las tarifas de referencia para la aplicación del bono social, consultar la Disposición adicional tercera de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, publicada el 29 de junio, BOE nº 156. Transitoriamente, desde el 1 de julio de 2009 y hasta que se fijen las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para beneficiarse del bono social, podrán beneficiarse del bono social los siguientes consumidores:
En el primer caso (inferior a 3 kW), con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social sin que el consumidor deba realizar ningún trámite. En los 3 últimos casos (pensionistas, familias numerosas, desempleo) los consumidores deberán solicitar a su comercializadora de último recurso el BONO SOCIAL acreditando su situación correspondiente. Los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera los medios previstos para la acreditación y solicitud del bono social ante el comercializador de último recurso. Fuente: Junta de Andalucía. |
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