Tramitación: Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, entró en vigor de forma obligatoria el 31 de octubre de 2007. Dicho Real Decreto ha sido publicado en BOE de 31 de enero de 2007.

Este Procedimiento básico es de aplicación en:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.

Por cada edificio al que sea de aplicación dicho Real Decreto, se emitirán dos certificados:

  • El certificado de eficiencia energética de un proyecto de edificación supone la onformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de ficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.
  • El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la onformidad de la información contenida en este certificado con la calificación de ficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor propietario, a través del Registro Electrónico de Certificados de Eficiencia Energética de dificios de Nueva Construcción, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y mpresa, y regulado por la Orden de 25 de junio de 2008, publicada en BOJA de 22 de julio de 008.

El Registro Electrónico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva onstrucción entró en funcionamiento el 22 de septiembre de 2006.

Fuente: Junta de Andalucía.