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¿Cómo incluir una instalación en el Régimen Especial?
- Solicitud, firmada por el titular o su representante legal.
- Resguardo de haber constituido un aval en la Caja General de Depósitos de 500€/kW según modelo del Art. 66 bis del RD1955/2000 (salvo instalaciones en edificaciones).
- Memoria-resumen, firmada por el titular de la instalación o su representante legal, Técnico Titulado Competente o instalador, que contendrá:
- Principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación.
- Acreditación de que se cumplen los requisitos necesarios para estar incluidas en alguna de las categorías de régimen especial: potencia, rendimiento energético y demás requisitos técnicos y de funcionamiento.
- Condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación.
- Evaluación cuantificada de la energía que va a ser transferida a la red.
- Red a la que pretende conectarse y punto previsto de conexión
- Documentación Administrativa adicional:
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- Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
- Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular..
- En caso de personas físicas, DNI/NIF del titular de la instalación.
- En caso de personas jurídicas:
- * CIF de la entidad y DNI/NIF de los representantes legales.
* Escritura y poder de representación.
* Capital social y accionistas con participación superior al 5 %, en su caso, y participación de estos.
- * Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al ltimo ejercicio fiscal.
- NOTA: El trámite está descrito en el RD 661/2007, concretamente en los Artículos 6 y 7. concordante con lo indicado con lo DECRETO 50/2008, de 19 de febrero , publicado por en BOJA núm. 44 de 04.03.08 para la solicitud en régimen especial de una instalación fotovoltaica seguiremos lo señalado en el Art. 7. del Decreto 50/2008.
Autorización administrativa y aprobación de un proyecto fotovoltaico (*)
- Solicitud, firmada por el titular o su representante legal.
- Punto y condiciones de conexión, original o copia compulsada, emitida por la Compañía Distribuidora de la Zona, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación técnica, según la potencia:
- - Menor o igual a 10 kW. En este caso será necesaria una Memoria Técnica de Diseño, definida en la ITC-BT-04 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, y según formato regulado por la Resolución de 1 de diciembre de 2003 de la citada DGIEM (BOJA 14/01/2004), firmada por:
- > Técnico Titulado Competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, o
- > Instalador Electricista Autorizado, Categoría Especialista, Mod. M9.
- - Mayor a 10 kW. Se requiere proyecto de ejecución y desmantelamiento firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional Correspondiente. El proyecto incluirá en el presupuesto un capítulo separado para el desmantelamiento de las instalaciones.
- Anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento.
- Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación (excepto instalaciones sobre edificios).
- Cuando proceda, Estudio de Impacto Ambiental o Documento de Informe Ambiental.
- En caso de afecciones, separatas del Proyecto.
- En el caso de agrupaciones solares (hasta 1890 kW), los proyectos de generación vendrán acompañados del proyecto de las instalaciones comunes de evacuación.
- NORMATIVA REGULADORA:
Las condiciones técnicas, para instalaciones de baja tensión menores a 100 kW, están recogidas en el RD 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
- (*) Con la entrada en vigor el 24.03.08 del DECRETO 50/2008, de 19 de febrero, publicado por en BOJA núm. 44 de 04.03.08 para la autorización administrativa del proyecto y aprobación de proyecto de una instalación fotovoltaica seguiremos lo señalado en su Art. 11.
Acta de puesta en servicio de las instalaciones en Régimen Especial (*)
- - Solicitud de Acta de Puesta en Servicio y documentación genérica de titularidad.
- - Certificados de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, por quintuplicado.
- - Anexo de información al usuario.
- - Para P>10 kW, Certificado de dirección y finalización de obras
- - Para P>25 kW, Certificado de Inspección Inicial por O.C.A.
- - Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación.
- - Declaración CE de conformidad emitida por el fabricante de los módulos fotovoltaicos.
- - Declaración CE de conformidad emitida por el fabricante de los inversores.
- - Certificado del fabricante del inversor en el caso de que las protecciones de máxima y mínima tensión y de máxima y mínima frecuencia sean realizadas por éste, el certificado deberá contener los datos definidos en el artículo 11 punto 7 del R.D. 1663/2000 (modelo definido en Anexo I de la Instrucción de 21/01/04).
- - Certificado del fabricante del inversor que acredite que la separación galvánica cumple con los niveles de aislamiento que determina la legislación aplicable a este tipo de equipos según la tecnología aplicable.
- - En caso de persona jurídica, Hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía (REIA)
- (*) Con la entrada en vigor el 24.03.08 del DECRETO 50/2008, de 19 de febrero para la puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas seguiremos lo señalado en su Art. 12.
Inscripción previa en el registro de instalaciones de producción en régimen especial (*)
1ª) Deberemos aportar originales de la documentación exigible en el Art. 6 y Art.7 del RD 661/2007 de 25 de mayo.
2º) Para acreditar la titularidad, tenemos dos posibilidades:
· Persona física: DNI del solicitante y en su caso del representante
· Persona jurídica: Estatutos o escrituras de constitución, modificación o transformación de la sociedad inscrita.
3º) Contrato de suministro de modelos fotovoltaicas.
4º) Documentación que acredite disponibilidad de terrenos (contrato de arrendamiento/registro de propiedad, derecho de superficie, contrato de compraventa)
5º) Aval de 500 euros/ KW de potencia a instalar.
(*) Con la entrada en vigor el 24.03.08 del DECRETO 50/2008, de 19 de febrero para la inscripción previa de instalaciones fotovoltaicas seguiremos lo señalado en su Art. 13.
Otorgamiento de la condición de REPE (Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica)
- 1º) La DP resolverán en 1 mes.
- 2ª) En más de una DP se eleva a la DGIEM que debe resolver a los 2 meses de presentación en el registro de la DP
- El silencio administrativo es desestimatorio conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre
Solicitud de punto de acceso y condiciones de conexión de las instalaciones olares fotovoltaicas conectadas a red
- 1º) CLASE 1:
SOLICITUD + AVAL + DOCUMENTACION TECNICA
Nota: Documentación técnica: será acordado con la Cía. suministradora.
- La Cía. suministradora resuelve en 1 mes, siempre que no requiera ampliación de la red de distribución, entonces Art. 16.
2º) CLASE 2:
Después de haber solicitado el REPE solicito a, Cía. suministradora conexión según el titulo IV de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
- La Cía. suministradora comunicará la existencia o no de capacidad en la red en 15 días desde la SOLICITUD DE ACCESO. En 1 mes resolverá SOLICITUD DE CONEXIÓN.
La vigencia del PUNTO DE CONEXIÓN será de 1 año a partir de la resolución de aprobación del proyecto.
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Si la Cía distribuidora no resuelve de la forma indicada el solicitante puede reclamar a la DP correspondiente.
- Las discrepancias entre el solicitante y la Cia suministradora serán resueltas por la DP en 3 meses.
Prorroga del punto de conexión
- Prorroga tanto en AT como en BT del PUNTO DE CONEXIÓN, según criterios del Art. 10 del presente Decreto.
- La prorroga será de 1 año
- Se puede ampliar a otro año según apartado 2 del Art. 10. del Decreto.
- Las prorrogas desestimadas liberan el punto de conexión.
- Las prorrogas son independientes de las primas a la producción en REPE
Autorización administrativa y aprobación del proyecto o memoria técnica de diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas conectada a red.
- 1º) A partir de la obtención del PUNTO DE CONEXION el titular en el plazo de 1 mes, la autorización administrativa y aprobación de proyecto o memoria.
Para ello acompañaremos los documentos:
· Proyecto o memoria técnica de diseño.
· Certificadote punto de conexión otorgado por la Cia suministradora.
· Autorización o informe favorable del órgano ambiental competente si procede , de acuerdo con la normativa medioambiental
· Relación de órganos afectados.
· Conformado u oposición a la ejecución de los órganos afectados anteriormente y alegaciones que considere en defensa de sus derechos el propio solicitante.
· Informe sobre contabilidad urbanística o en caso de urbano según el Art. 12.2 de la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de energías renovables
- En caso de no ser primer trámite entonces presentaremos lo indicado en el Art 7.1 del decreto.
- 2º) Si no tiene el PUNTO DE CONEXIÓN, pero lo ha solicitado, podrá aportar dicha solicitud y una vez la Cía resuelve aportarlo al expediente. Tiene 1 mes para aportarlo.
- 3º) Si la AUTORIZACION ADMINSTRATIVA no reúne los requisitos, éstos serán requeridos de conformidad al Art 71.1 de ala Ley30/1992 de 26 de noviembre.
- 4º) La tramitación en terrenos NO URBANIZABLES será según lo indicado en el Art. 11.4:
- La solicitud de AUTORIZACION ADMINSTRATIVA debe ir acompañada de informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente.
- Las DP de CICE trasladarán a la Consejería de Obras Publicas ( COP). Si en 1 mes la CICE no recibe respuesta de COP el trámite continua. Trascurrido las 30 días , la CICE comunicará en 10 días lo resuelto por COP.
- Si tengo el informe favorable del ayuntamiento de compatibilidad urbanística y el de adecuación de la COP podrá solicitar la tramitación del proyecto o plan especial según proceda, de las instalaciones de REPE, la emisión del informe de COP sustituye la aprobación del proyecto de actuación o plan especial.
5º) La DP de CICE resolverán en 1 mes o en 2 meses desde que entre en registro de la DGIEM, si afecta a más de una provincia.
- La resolución en el caso de ser estimatoria contará con lo indicado en el Art. 11. 5
· Nombre y apellidos de la persona titular de la instalación.- · Dirección de la persona titular a efectos de notificaciones.
· Emplazamiento de la instalación
· Características técnicas de los módulos fotovoltaicos.
· Potencia unitaria y número de módulos fotovoltaicos.
· Potencia pico total de la instalación.
· Agrupamiento de módulos fotovoltaicos por inversor.
· Potencia nominal y número de los inversores. - · Potencia nominal total de instalación.
· Compañía distribuidora a la que se conectará.
· Garantía para desmantelamiento a depositar en el ayuntamiento donde se ubique la instalación, en el caso de instalaciones que se encuentren en terreno no urbanizable.
- Plazo máximo para la puesta en servicio de la instalación generadora que no podrá exceder de un año. La petición de prórrogas de este plazo se realizará antes del vencimiento del mismo y se justificará según los criterios del Art. 10.
- Puesta en servicio de las instalaciones
- 1º) Terminada la instalación solar fotovoltaica el titular presentará ante la DP la solicitud de puesta en servicio acompañada de:
- · Fotocopia compulsada de la Declaración CE de conformidad emitida por el fabricante de las placas fotovoltaicas y los inversores, según el R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, y R.D. 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
- · Fotocopia compulsada del certificado del fabricante del inversor, en el caso de que las protecciones estén incorpora das a los equipos inversores.
- · Fotocopia compulsada de certificación del fabricante del inversor que acredite que la separación galvánica asume los niveles de aislamiento que determina la legislación aplicable a este tipo de equipos.
- · Original del certificado de instalación extendido por el instalador autorizado competente -IBTE, modalidad instalaciones generadoras de baja tensión- que ha ejecutado la instalación.
- Para el caso de instalaciones categoría B se requerirá además original del certificado de dirección y finalización de obra firmada por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.
- Para todas las instalaciones, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, en su artículo 4.2, se presentará original del dictamen favorable del Organismo de Control sobre los condicionados impuestos en la autorización y aprobación de proyecto, y Certificado de Inspección Inicial para potencias mayores de 25 Kw
2º) Resolución en 1 mes. Contendrá los mismo puntos que el ART.11.5 menos K y L. Todo ello sin perjuicio de las visitas de inspecciones posteriores a la PUESTA EN SERVICIO
3º) El silencio es desestimatorio.
- 4º) En todos las casos, menos para autónomos se inscribirá en el REIA.
Inscripción previa y definitiva en el registro REPE.
- 1º) Terminada la instalación de fotovoltaica presentará junto a la solicitud la documentación exigida en el Art. 11 o 12, según proceda del RD 661/2007 de 25 de mayo.
2º) Subsanación de documentos según Art. 71.1 de Ley 30/1992.
3º) Esta se puede presentar junto con la PUESTA EN SERVICIO de la instalación.
4º) Para instalaciones que afecten a varias provincias, la provincia más afecta elevará a la DGIEM toda la documentación para la INSCRIPCION DEFINITIVA.
5º) La DGIEM o la DP realizarán la INSCRIPCION PREVIA o DEINITIVA en el REPE en 1 mes y lo notificará al titular y a la empresa distribuidora a la que se halle conectada la instalación. La DGIEM trasladará a la DIRECCION GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA en 1 mes.
6º) La fecha de inscripción definitiva es la DE PUESTA EN SERVICIO.
Modificaciones del proyecto o memoria técnica
- 1º) El titular presentará las modificaciones del proyecto de partida según lo indicado en el Art.11. Asimismo, presentará la solicitud de modificación de reconocimiento de REGIMEN ESPECIAL, si procede, de acuerdo con el Art.8.
2) Si ya tiene la PUESTA EN SERVICIO las modificaciones se ajustarán a previsto en el Art 6 manteniendo el registro REPE.
3) Las modificaciones de emplazamiento conllevarán la elaboración de un nuevo proyecto o memoria.
4) Subsanación de documentos según el Art. 71.1 de la Ley 30/1992.
Cambios de titularidad de una instalación fotovoltaica
- 1º) El cambio de titularidad requiere autorización administrativa, la presentará el nuevo titular ante la DP deberá acreditar la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante así como una declaración responsable del titular anterior y de su voluntad de transmitir.
- 2º) Falta de documentos de su voluntad de transmitir serán resueltos según el art. 71.1 de la ley 30/1992.
- 3º) Se resuelve en 1 mes.
- 4º) A partir del otorgamiento de la compra, la persona solicitante dispondrá de 6 meses para transmitir la titularidad de la instalación y comunicarlo al órgano competente. la resolución se comunicará al solicitante y al transmisor.
Agrupaciones solares de fotovoltaicas
- 1º) Con la idea de que varias instalaciones generadoras utilicen la misma instalaciones de evacuación, estas podrán diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir de nuevas instalaciones de extensión mediante la incorporación de subestaciones transformadoras , redes de distribución y CT media-baja tensión (MT-BT) en cuyo lado de baja se establecerá el punto de entrega de cada protector.
- 2º) Para la extensión de la red de distribución, MT-AT será necesario “Acuerdo de cesión a futuro de las instalaciones”, estas serán cedidas a la empresa distribuidora con la condición de que pasarán a tener la consideración de red distribución.
3º) La extensión será por cuenta del titular o titulares sujetas a las condiciones de Art. 16.4 (extensión).
Requisitos de extensión de la red
- Los titulares que constituyan una agrupación solar deberán solicitar acceso a la red de la CÍA distribuidora que tiene 15 días para resolver. la solicitud incluirá la información que recoge como anexo i del decreto.
- La documentación a presentar será art. 16.4.b apartado segundo.
- La cía. distribuidora y los titulares firmarán en 1 mes desde la recepción de la solicitud de conexión “acuerdo de cesión a futuro de las instalaciones de extensión” cuya inversión será sufragada por los titulares. el acuerdo incluirá la asignación de punto de conexión en BT de todas y cada una de las instalaciones particulares, que componen la agrupación solar.
Una vez asignado el punto de conexión, en 1 mes los titulares deben solicitar a la DP la autorización administrativa y aprobación del proyecto de la línea de extensión según titulo VII del RD 1955/2000 y también proyecto de la central generadora.
Convenio de resarcimiento frente a terceros
- 1º) Los titulares pueden suscribir un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia de 5 años. Los convenios serán puestos en conocimiento de las DP.
- 2º) Las agrupaciones a efectos de diseñar los CT de MT-BT nunca superarán 1890 KW.
- 3º) La infraestructura a diseñar se ajustaran a lo indicado en el Art. 16.7.
- 4º) Los CT, contadores y las CGP deberán estar en sitios de libre acceso desde la vía pública o desde caminos.
- 5º) Las agrupaciones superiores a 1890 KW deberán verter en AT en cuyo caso serán instalaciones de CLASE 2.
- 6º) La prioridad será la establecida por orden de registro, y si coinciden se repartirá la potencia del punto de conexión.
Conexión en Alta tensión para instalaciones menores de 100 KW asociadas a suministros en Alta Tensión y lectura en Baja Tensión.
- Las CLASE 1, que estén asociadas a una instalación receptora de suministro en alta y lectura en BT si en AT hay hueco.
- Es necesario que el titular instale un registro de tensión con capacidad de almacenamiento de 30 días.
Declaración de utilidad pública de una instalación fotovoltaica
- El titular de la instalación solicitará la declaración de UTILIDAD PÚBLICA en la DP donde existan bienes afectados. La declaración de utilidad pública requerirá autorización administrativa y aprobación del proyecto.
- El procedimiento se eleva a información pública durante 20 días en BOJA, BOP, publicándose en diario de mayor circulación y se expresará en ayuntamientos.
Resolverá en 3 meses.
Cierre de instalaciones fotovoltaicas
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El titular solicitará el cierre en la DP adjuntando un proyecto de cierre que debe contener como mínimo una memoria, en la que detalle las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra orden por lo que se cierra. Además los planos, un plan de desmantelamiento de la instalación.
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Resolverá en 2 meses.
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La resolución indicará el tiempo que tiene para el desmantelamiento.
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Una vez hechas las comprobaciones por la DP correspondiente levantará ACTA DE CIERRE.
Fuente: Junta de Andalucía.
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